Se le otorga el estatus de refugiado o asilo a aquellas personas que han sufrido persecución o que temen ser perseguidas por razones de raza, religión, nacionalidad, y/o por pertenecer a un cierto grupo social u opinión política.
Si usted ingresó a los Estados Unidos como refugiado en los últimos 2 años o le fue concedida la condición de asilado en los últimos 2 años, usted puede solicitar que ciertos familiares obtengan el estatus derivado de refugiado o asilado. Bajo esta condicion, se puede solicitar la entrada a Estados Unidos de cónyuges y/o hijos (solteros y menores de 21 años al momento de su primera solicitud de estatus de asilado o refugiado).